¿Por qué capital, si somos humanos? Intereses económicos en el Sistema Educativo.

Educación y economía constituyen el marco general de las grandes preocupaciones del sistema. O debería. Las fases sucesivas que arrastran estas dos variables van camufladas continuamente por una máscara mercantilista, lo que conlleva, a mi parecer, que así se relacionen. Si la educación no estuviera movida por intereses económicos que se resumen en una supremacía constante, éstas no irían necesariamente relacionadas. Pero esto no tiene por qué ser peligroso.

Si analizamos el papel de la teoría del capital humano, nos damos cuenta que ésta teoría en torno a la educación y el sistema productivo-mercado laboral, genera al fin y al cabo diferencias entre los trabajadores. Hasta aquí todo bien. Te formas más, aumenta tu productividad, y por lo tanto, eres diferente a las demás personas que tengan menos o más formación que tú. Ahora bien, consecuencia de esto es que si tú quieres aumentar tu nivel económico social, te debas formar. ¿Y cómo es conocida la formación en un sistema mercantilista? Como educación formal. Es más, como educación meramente formal. Ahora es cuando las importantísimas e imprescindibles educación no formal e informal comienzan a pasar a un segundo plano. La gran lacra de la educación hoy en día. Si este es uno de los motivos por los que no se tiene en cuenta, ¿por qué seguir defendiéndolo?

Por otro lado, dejar clara mi creencia de que dicha teoría es una simple TEORÍA, que no tiene en cuenta aspectos como el contexto social, familiar, étnico etc. Esto conlleva a que constituya directamente desigualdades sociales. La explicación es muy sencilla: la teoría explica la evidente relación entre nivel de cualificación y nivel de ingresos. Pero entonces, ¿cómo se explica dicha teoría que existan mujeres que por el simple hecho de ser mujeres, tengan menor salario? ¿Y personas que por pertenecer a otra etnia o raza tengan peores condiciones y esto haga que tengan menor salario? Después de esto queda claro que la necesidad de tener en cuenta dichas variables no entran en el constructo de esta teoría.

Supongo que la solución que para que esto no ocurra se reduce a que es totalmente necesario incluir en el currículo educativo, desde edades tempranas y de manera transversal, la educación para la igualdad en todas sus vertientes, desde la preventiva, como la intervencionista. No obstante, la Ley señala la intención de incluir para ello acciones formativas en la comunidad educativa y medidas para el Sistema Educativo sin regular, por otra parte, en ninguna de ellas, la forma y manera de cómo serán incluidos, ni la modificación de Órdenes y Decretos ya existentes, así como Instrucciones educativas, que dan lugar a Protocolos oficiales vigentes

Frente a ello, se exponen soluciones como el reforzamiento de políticas internas, evaluación de las situaciones de las mujeres (tanto como en el ámbito social como en el educativo), llevar a cabo “leyes estrictas”, establecer un mecanismo de denuncia y de investigación, impartir formación sobre la temática, llevar a cabo iniciativas de comunicación y sensibilización, imponer sanciones disciplinarias, implicar activamente a los hombres y promover una cultura sensible a las cuestiones de igualdad y género en los parlamentos.

Por su parte, es importante destacar que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo incluye, dentro del ámbito de la Igualdad de Género, un apartado dedicado a la participación de las mujeres en la toma de decisiones, desde el ámbito privado (el hogar) hasta el público (parlamentos nacionales), incluyendo los comités internacionales, los parlamentos, las administraciones públicas y la judicatura, lo cual se pretende incluir (a largo plazo), en el Sistema Educativo.

Esto es apoyado por la resolución sobre la participación de la mujer en la política aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011, la cual es de gran interés ya que reafirma y destaca los siguientes textos en los que se contemplan principios, medidas y aspectos sobre la igualdad en la toma de decisiones de las mujeres: 

– Carta de las Naciones Unidas.

– Declaración Universal de Derechos Humanos.

– Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

– Plataforma de Acción de Beijing.

– Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres).

– Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000.

– Resolución 58/142, de 22 de diciembre de 2003.

– Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.


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