En una entrevista de El Diario a Cecilia Castaño, catedrática de Economía de la Universidad Complutense y experta en género, de febrero de 2018, ésta afirmaba que tenemos buenas leyes sobre igualdad, pero poco presupuesto para desarrollarlas, de forma que existen empresas que cuentan con planes de igualdad, pero tan solo declarativos.
A esto podemos sumar el hecho de que no son tantas las empresas que cuentan con un Plan de Igualdad, a pesar de que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, recogía en su artículo 45 la importancia de la elaboración y aplicación de los planes de igualdad, estableciendo su obligatoriedad para empresas que superasen los 250 trabajadores.
Sin embargo, en el año 2019 fue necesario reforzar dicha normativa a través del Real Decreto- Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ya que en enero de ese mismo año tan solo un 6 % de las empresas habían registrado un plan de igualdad. El principal problema era que hasta el momento no era obligatorio su registro, ya que el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, permitía su registro, pero no lo hacía obligatorio.
Por este motivo, dicho Decreto- Ley 6/2019 estableció la obligatoriedad de registrar sus planes de igualdad a las empresas de más de 50 trabajadores/as, de forma que dicho umbral también resultó modificado.
Por otro lado, también cabe destacar que la Inspección de Trabajo ha fijado como uno de los objetivos fundamentales de su Plan Estratégico Nacional 2018-2020 asegurar el cumplimiento de las normas en materia de igualdad y no discriminación.
De este modo, vemos que parece que se está pretendiendo reforzar el cumplimiento de la normativa referente a la igualdad entre hombres y mujeres en las empresas. Pero, ¿realmente se está consiguiendo?
Es cierto que en dichos planes existen declaraciones que se consideran muy “pomposas” o que pretenden complacer, destacando situaciones idílicas de la empresa en relación a la igualdad y la no discriminación, y sin establecer ningún compromiso de forma concreta. Sin embargo, como nos muestra Cabeza, J. (2020), “es difícil predecir si la reforma tendrá éxito y conseguirá que los planes de igualdad sean instrumentos efectivos al fin para el que han sido diseñados”. Este mismo autor afirma que el propósito del Real Decreto- Ley 6/2019 ha sido generalizar los planes de igualdad de forma que cubran a un mayor número de empresas, pretendiendo fomentar los planes que realmente se comprometan a cambiar el modelo de relaciones laborales.
Sin embargo, podemos concluir diciendo que las leyes seguirán sirviendo de poco si no son las propias empresas las que asumen la exigencia y la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, tanto dentro de su empresa como en la sociedad en general.
FUENTES CONSULTADAS:
Cabeza, J. (2020). Los planes de igualdad: Balance y cambios normativos. Revista Derecho social y empresa, (12), 1-21.
Velázquez- Gaztelu, J. P. (2018). “Los planes de igualdad son solo declarativos”. El Diario. Recuperado de https://www.eldiario.es/alternativaseconomicas/planes-igualdad-solo-declarativos_6_740585946.html
Ruiz de Valbuena, I (2018). La igualdad, la asignatura pendiente. El País. Recuperado de: https://elpais.com/economia/2018/08/15/actualidad/1534350920_479783.html
Pérez, H. (2019). Planes de igualdad ¿éxito o fracaso? Compromiso empresarial. Recuperado de https://www.compromisoempresarial.com/rsc/2019/09/planes-de-igualdad-exito-o-fracaso/