La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción de Beijing, o las medidas tomadas por las Naciones Unidas, han supuesto un eje transversal en el ámbito nacional y autonómico en cuanto a la participación de la mujer en la toma de decisiones se refiere, así como un avance y repercusión a la hora de promover leyes y actuaciones para fomentar la paridad de género en diversos ámbitos. Todo esto, se ve reflejado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) de la participación equilibrada de género en todos los ámbitos de la toma de decisiones, reconocida en el artículo 9.2. de la Constitución Española. En la exposición de motivos dice así:
(…) De la preocupación por el alcance de la igualdad efectiva en nuestra sociedad no podía quedar fuera el ámbito de la participación política, tanto en su nivel estatal como en los niveles autonómico y local, así como en su proyección de política internacional de cooperación para el desarrollo.
En esta Ley se ve reflejada la necesidad de la paridad de género en la participación ya que la presencia de personas de un mismo sexo no puede superar el 60 %, ni ser inferior del 40 %. Supone un progreso en cuanto a teoría se refiere, pero, ¿y en cuánto a la práctica? A raíz de la implantación de esta ley, se recogen algunos datos positivos con respecto a la participación de mujeres. El informe relativo a las elecciones generales y locales que tuvieron lugar en el año 2011, refleja que el 47,4% de las listas electorales al Congreso de los Diputados correspondía a mujeres. Con respecto al Senado, también se recoge un porcentaje similar: 46,9%. En este ámbito, la ONU propuso un sistema de votos telemático, para que así las mujeres en período de embarazo o lactancia pudiesen participar. Esta iniciativa resulta muy original y empática, una manera de poner solución a lo que muchas veces juega en contra de las mujeres.
Otros datos que reflejan la supuesta eficacia y la correcta implantación de medidas de la LOIMH son los siguientes, producidos en el año 2015 y extraídos del Instituto de la Mujer (Mujeres en cifras):
- Diputadas en Parlamentos Autonómicos: 44,6 %
- Personas titulares en las conserjerías: 43,53 %
- Presencia en gobiernos autonómicos: 21,05 %
- Titulares de la embajada: 13,6 %
Estos dos últimos datos son excesivamente bajos, y la pregunta que debemos hacer es: ¿por qué? Casualmente ambas pertenecen al gobierno, uno al ámbito autonómico y otro internacional. Por lo tanto, hoy en día y a pesar de la implantación de una normativa que lucha por la paridad, aún hay mucho trabajo por hacer o, directamente, algo no se está cumpliendo.
A pesar de los numerosos avances, siguen existiendo innumerables obstáculos directos o indirectos a la mujer que hace que su participación sea relativamente menor que la de hombres en los trabajos relacionados con la toma de decisiones. Para superar los obstáculos que dificultan el cumplimiento del artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, e incrementar la presencia y participación de las mujeres en estos puestos, los Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad trabajan simultáneamente en la preparación de un protocolo que garantice y facilite su cumplimiento efectivo, que permita la participación equilibrada en los próximos años.
Por otra parte, en el caso de Andalucía, señala Saldaña (2019) que, donde tiene una mayor presencia la participación equilibrada de género es en el Estatuto de modificado por la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En él, se añade con respecto a la igualdad de género la no discriminación frente a los derechos, así como la garantía de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Cuidar la ejecución del principio de presencia ecuánime entre mujeres y hombres en el ámbito público, conforme a lo establecido por la LOIEMH, es el objetivo genérico que se busca tanto a nivel nacional, como autonómico y local, siendo aquí por tanto donde se ve la importancia de la transversalidad, la cooperación y la diversidad.
Bibliografía
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979.
Instituto de la mujer y para la igualdad de oportunidades. Mujeres en cifras. Recuperado de: http://www.inmujer.gob.es/MujerCifras/Home.htm
Mujeres, O.N.U. (1995). Declaración y plataforma de acción de Beijing. Recuperado de: http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf
Saldaña, Mari Nieves (2019). Limitaciones y déficits de la regulación del principio de participación equilibrada de mujeres y hombres en el marco jurídico español: propuestas para una futura reforma constitucional. Retos actuales para la erradicación de la desigualdad y la violencia de género (pp. 191-246). Ediciones Universidad de Salamanca.