Feminismo Comunitario: “Que el cuidado de la vida sea responsabilidad de todas y todos”

Imagen extraída de: https://wrm.org.uy/es/articulos-del-boletin-wrm/seccion1/desafios-para-las-luchas-de-las-mujeres-enraizadas-en-sus-territorios-una-mirada-decolonial/

Me parece muy relevante compartir en este espacio los principales argumentos del Feminismo Comunitario, un movimiento que se expande cada vez más en muchos países de Latinoamérica, y que plantea una forma interesante de organizar la vida y la economía bajo el lema del “vivir bien” de todas las personas.

Esta corriente feminista se centra en la necesidad de construir comunidades. Paredes (2010), explica que comunidad es un «principio incluyente que cuida la vida», y es el espacio donde conviven las personas. En ese sentido, las comunidades compuestas por hombres y mujeres, se forman en cualquier lugar del mundo, por lo que este concepto se refiere a las comunidades urbanas, rurales, religiosas, deportivas, culturales, políticas, de lucha, territoriales, educativas, de tiempo libre, de amistad, de barrio, generacionales, sexuales, agrícolas, escolares, etcétera. Es decir, en todo grupo humano se pueden construir comunidades, por lo tanto, esta es una propuesta alternativa a la sociedad individualista en la que vivimos actualmente (Paredes, 2010). Es así que el feminismo comunitario no se construye basado en el bienestar individual, sino que en el colectivo; esto es algo que muchas veces se nos olvida porque cada vez somos más individualistas y pensamos solamente en nuestro bienestar olvidando el de las personas que tenemos alrededor; esto lo hemos visto reflejado durante esta crisis del Covid-19, donde una conducta individual irresponsable puede ser un problema para todo un vecindario o comunidad, esta crisis nos ha demostrado algo que parece que habíamos olvidado: la interdependencia entre los seres humanos y el bien común desde la responsabilidad colectiva.

Para el feminismo comunitario, el sistema económico imperante es el origen de la opresión de las mujeres, es decir que el capitalismo representa al patriarcado (Sánchez, 2020). En ese sentido, este movimiento resalta la necesidad de construir redes y lazos comunitarios que no vean la vida humana como una mercancía que está hecha solo para producir bienes y ganar dinero. Como afirma Carrasco (2001), necesitamos alimentarnos, vestirnos, protegernos del frío, de las enfermedades, educarnos, pero también necesitamos afecto, cuidados, aprender a establecer relaciones, a vivir en comunidad y esto requiere algo más que sólo bienes y servicios. Además, el hecho de construir redes y lazos más humanos con nuestra comunidad nos permite ser mucho más empáticos y valorar a aquellos distintos sectores de la población que realizan un trabajo imprescindible para el funcionamiento de la sociedad y el sostenimiento de la vida humana, que muchas veces son trabajos mal pagados e invisibilizados.

Como sabemos, nuestro sistema económico actual no reconoce la actividad no remunerada que se encarga del cuidado de la vida, que la realizan casi siempre las mujeres y se da en la mayoría de los casos desde los hogares. En contraparte a esto, según Guzmán (2020), el feminismo comunitario cuestiona la maternidad y los cuidados de los hijos solo en el espacio privado, afirmando que son una tarea esclavizadora para las mujeres y que no la deberían realizar solas en sus hogares; por lo que plantea la crianza comunitaria como responsabilidad con la vida, además identifica el trabajo impagado de las mujeres en el hogar como la constitución misma del capitalismo, por lo tanto, propone un modelo económico que explote a ninguna persona.

Este feminismo también critica la explotación del medio ambiente y remarca la necesidad de entender de que los seres humanos somos parte del cosmos y de la madre tierra, por lo que tenemos la obligación de protegerla y de convivir con la naturaleza de una manera sostenible.              

Me parece muy interesante la propuesta del feminismo comunitario, el planteamiento del cuidado de la vida humana en comunidad hace que la responsabilidad deje de estar solo en manos de las mujeres dentro del espacio privado y lo traslada al espacio público de la comunidad. Si bien es cierto que esta corriente feminista nace en Bolivia ante la falta de implicación del Estado en lo que se refiere a políticas de conciliación, no deja de ser relevante ver como lo comunitario también es importante y que el sostenimiento de la vida también depende de redes y espacios fuera de la familia en los que se cuida. De esta manera nos podemos dar cuenta de que existen otras alternativas para organizar los cuidados que se están llevando a cabo en muchos pueblos de América Latina.

Referencias bibliográficas

Carrasco, C. (2001). La sostenibilidad de la vida humana: ¿Un asunto de mujeres? Mientras tanto, 82, 43-70.

Guzmán, A. (25 de marzo de 2020). Feminismo Comunitario-Bolivia. Un feminismo útil para la lucha de los pueblos. Obtenido de Revista con la A: https://conlaa.com/feminismo-comunitario-bolivia-feminismo-util-para-la-lucha-de-los-pueblos/

Paredes, J. (2010). Hilando fino desde el feminismo indigena comunitario. La Paz: El Rebozo .

Sánchez, R. (1 de enero de 2020). Feminismo comunitario: Una respuesta al individualismo. Obtenido de Rebelión: https://rebelion.org/feminismo-comunitario-una-respuesta-al-individualismo/

Trabajo doméstico y cuidados en manos de mujeres migrantes

Ilustración: https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/12829/Piden_informe_sobre_balance_del_programa_piloto_relativo_a_personas_trabajadoras_del_hogar

En la actualidad, gracias a las luchas feministas, las mujeres han logrado acceder a cada vez más espacios laborales y públicos, pero al mismo tiempo aún continúan asumiendo las tareas domésticas. Según Gil (2011), el hecho de que las mujeres tengan acceso al mercado laboral, no significó que los cuidados se repartieran ni que dejaran de resolverse en el espacio privado; las tareas domésticas y los cuidados no se pueden eliminar por lo tanto había que pagarlos o sufrir la doble jornada, lo que desencadenó una “crisis de cuidados”.

En ese sentido, a muchas mujeres no les queda otra opción que delegar los trabajos domésticos y de cuidados, en la mayor cantidad de casos, a mujeres pobres e inmigrantes. Como señala Gil (2011), la crisis de los cuidados en los países del Norte, se ha solventado con la contratación, la mayoría de las veces totalmente injustas, de mujeres migrantes de países del Sur global; el lugar vacío que han dejado las mujeres occidentales para poder acceder al mercado de trabajo viene a ser ocupado por otras mujeres que han decidido migrar para tener un futuro mejor; a su vez, las mujeres que migran tienen que abandonar sus hogares, los cuales quedan a cargo de otras mujeres generalmente de su familia, de esta manera se forman las denominadas “cadenas globales de cuidados”.

Según los datos de la Seguridad Social, el 57% de las trabajadoras del hogar en España, son extranjeras, aunque no es una cifra precisa ya que, entre los considerados como “no extranjeros”, hay un porcentaje importante de afiliaciones de nacionalizados (Cadenas, 2020). Podríamos decir también, que esta cifra no contabiliza a las mujeres migrantes en situación irregular, es decir sin documentación, para las cuales es imposible siquiera tener un contrato laboral, muchas de ellas por su situación se ven obligadas a trabajar en la ilegalidad, y en algunos casos de internas, encerradas y aisladas.

En España, el empleo doméstico y el cuidado de personas es uno de los trabajos más precarios en cuanto a remuneración, condiciones y derechos laborales básicos, ya que sus asalariadas no están inscritas en el régimen general de trabajadores de la Seguridad Social (Ramos, 2018). Durante estos tiempos de pandemia que estamos viviendo, gran parte de las trabajadoras del hogar que tengan suspendidos sus trabajos no recibirá el subsidio del Gobierno, porque se desempeñan de forma ilegal.

Al pensar en mi país, Bolivia, me doy cuenta de que sucede algo muy similar, muchas mujeres indígenas que viven en espacios rurales, se ven obligadas a migrar a las ciudades en busca de nuevas oportunidades para mantener a sus familias; los espacios laborales a los que pueden acceder son en su mayoría el trabajo doméstico y de cuidados, en condiciones laborales precarias, sin un contrato de trabajo y por lo tanto sin ningún beneficio laboral; muchas de ellas que no tienen una vivienda, se quedan de internas en los hogares donde trabajan y ahí son explotadas porque tienen que trabajar durante todo el día, sin recibir pagos por horas extras.

En base a esto, podemos ver claramente como en el espacio del trabajo doméstico, se entrecruzan las opresiones de género, de raza y de clase, además, nos damos cuenta de que estas tareas siguen siendo desvalorizadas en gran parte del mundo, ya que su invisibilización es fundamental para el funcionamiento del sistema capitalista, porque no es casual que muchas de las trabajadoras del hogar, tengan que trabajar de forma clandestina y sin contratos, ya sea porque carecen de documentación o porque no pueden acceder a otros espacios laborales, lo cual favorece a los intereses de los empleadores.

Al analizar esto nos damos cuenta, que de cierta manera, las mujeres migrantes mantienen el funcionamiento del sistema socioeconómico global, gracias a ellas la crisis de los cuidados parece desaparecer, sin embargo, la realidad es que gran parte de las actividades y responsabilidades domésticas se están traspasando a otras mujeres. Debemos preguntarnos hasta qué punto la liberación de algunas mujeres, está sustentada en la esclavitud de otras.

Referencias bibliográficas:

Cadenas, J. F. (10 de abril de 2020). Un tercio del colectivo de las trabajadoras del hogar no podrá recibir el subsidio del Gobierno. Obtenido de El País: https://elpais.com/espana/madrid/2020-03-30/un-tercio-del-colectivo-de-las-trabajadoras-del-hogar-no-podra-recibir-el-subsidio-del-gobierno.html

Gil, S. L. (2011). Nuevos feminismos. Sentidos comunes en la dispersión: una historia de trayectorias y rupturas en el Estado español. Traficantes de sueños.

Ramos, A. B. (13 de julio de 2018). ¿Trabajadoras o esclavas? Radiografía de las empleadas del hogar en España. Obtenido de El independiente: https://www.elindependiente.com/economia/2018/07/13/trabajadoras-esclavas-radiografia-empleadas-hogar/

¿Existe un compromiso para erradicar y prevenir el acoso sexual laboral?

El acoso laboral en la mujer mexicana | Bermúdez Abogados
Imagen extraída de: https://www.bermudezabogados.mx/que-hacer-en-caso-de-ser-mujer-victima-de-acoso-laboral/

Según Kohan (2019), no existen datos ni estimaciones sobre la incidencia del acoso sexual en el ámbito laboral en España; los Ministerios de Igualdad y de Trabajo reconocen que nunca han realizado ningún tipo de encuestas ni estimaciones para saber las cifras de mujeres que sufren este tipo de violencia y en qué circunstancias.

Los únicos datos disponibles son los que han producido algunos organismos europeos en los últimos años. Según una encuesta realizada en el 2014 por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), una de cada dos mujeres (el 55%) en la UE ha sido víctima de acoso sexual al menos en una ocasión desde los 15 años de edad, y de estas, un 32% señaló que el autor pertenecía al entorno laboral; el mismo informe resalta que un 75% de mujeres profesionales o que ocupan un puesto directivo, han sufrido acoso sexual (Kohan, 2019).

En base a estos datos se puede señalar que a pesar de que el acoso sexual está tipificado en la ley española, aún no existen cifras que puedan evidenciar y visibilizar la magnitud del problema y menos aún en el entorno laboral.    

La LOIEMH (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) en su artículo 7 define el acoso sexual como “cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”, en ese sentido los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo se consideran casos de discriminación.

En cuanto a las medidas para prevenir el acoso sexual en el trabajo, la LOIEMH en el artículo 48 especifica que “las empresas deben promover las condiciones de trabajo necesarias para evitar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, como también deben arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias de las víctimas”. En base a esta línea, la ley dicta que es responsabilidad de las empresas informar, formar y sensibilizar a los trabajadores y trabajadoras para prevenir el acoso sexual en el espacio laboral, además de implementar dentro del Plan de Igualdad el protocolo de prevención.

Al revisar algunos Planes de Igualdad de empresas españolas de distribución, se puede constatar que entre las medidas más comunes para prevenir el acoso sexual laboral están: elaborar un protocolo de actuación en casos de acoso (si es que no lo tienen), difundir el protocolo e incluir en la formación obligatoria del personal un módulo sobre la prevención del acoso sexual; algunas empresas también incluyen entre sus medidas la realización de campañas de sensibilización en las que se expliquen cuáles son los comportamientos que constituyen el acoso y otras contemplan medidas para garantizar la resolución de conflictos, facilitando a la persona el trámite de presentar quejas antes situaciones anómalas de conducta que impliquen la vulneración de sus derechos como persona. Algo que llama mucho la atención, es que a pesar de que es obligatorio que el protocolo de actuación se encuentre adjunto en el Plan de Igualdad, son pocas las que lo tienen disponible públicamente.

Ante esto, podría parecer que las empresas que cuentan con medidas de prevención y con un protocolo de actuación saben cómo proceder en estos casos, sin embargo, la realidad es muy diferente. Muchas mujeres ni siquiera conocen el protocolo de la empresa donde trabajan, e incluso hay algunas empresas que aún no lo tienen a pesar de ser obligatorio, otras mujeres que sufren acoso sexual no se atreven a denunciar por vergüenza o por miedo a que las despidan, o a que las cambien a otro lugar de trabajo (porque siempre es más fácil mover al que tiene menos poder), o simplemente guardan silencio porque no tienen pruebas y saben que nadie les va a apoyar. Además, las mujeres en sus trabajos no solo suelen ser víctimas del acoso sexual, sino que también del acoso moral y son poquísimas las empresas que contemplan este tipo de acoso en sus Planes de Igualdad.

El acoso sexual laboral es un problema muy común para las mujeres y afecta por igual a todas las edades y estatus sociales; a pesar de que ya está tipificado en la ley, aún continua de cierta manera siendo invisible y poniendo dificultades a las mujeres en su vida laboral.  

Fuentes consultadas:

Kohan, M. (25 de octubre de 2019). Los datos sobre acoso sexual en el trabajo no existen ni tampoco se los espera. Obtenido de Diario Público: https://www.publico.es/sociedad/acoso-sexual-laboral-datos-acoso-sexual-no-existen-espera.html

Ley Orgánica 3/2007. Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 22 de marzo de 2007. BOE-A-2007-6115