He analizado el Plan de Igualdad de dos empresas del sector privado, Mercadona y Zara, en los que se debe tener en cuenta la perspectiva de género.
Los planes de igualdad persiguen la mejora en la situación de las trabajadoras y trabajadores, evitando o dando respuesta a las situaciones de discriminación por razón de sexo, implicando a todas las áreas de gestión.
Hay varias leyes en las que se exponen los criterios de actuación de las empresas privadas en materia de igualdad y se muestra el deber de estas de respetar el Principio de Igualdad en la esfera laboral. En la Constitución española, en su artículo 14, se recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. El artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Asimismo, recoge el principio de presencia o composición equilibrada, para asegurar una representación significativa de ambos sexos en órganos y altos cargos.
Con respecto a Mercadona, cabe destacar que, los datos recopilados se encuentran desagregados por sexo. Además, destacan en todo momento la paridad en la contratación y la puesta en marcha de mujeres en puestos que han sido masculinizados y hombres en puestos que han sido más feminizados. Resulta comprometido con la igualdad por parte de la empresa el hecho de que, se garantiza la participación en los cursos de formación para la promoción interna de la empresa de un 50% para alcanzar y/o aspirar a puestos directivos. Además, se les da prioridad de acceder a dichos puestos de mando a las personas que tanto se nos dificulta y tantas barreras nos ponen para alcanzar incluso en los sectores feminizados.
Mayoritariamente, (aunque no por fortuna) los cuidados de las personas mayores o de las personas enfermas que residen en el hogar, es un peso que recae sobre los hombros de las mujeres que conforman el núcleo familiar. Resulta llamativo mencionar ante esta realidad con la que se debería romper, una de las medidas referidas a conciliación, el derecho a la reducción de jornada de las personas que tengan que cuidar de un familiar que no pueda valerse por sí mismo/misma y no tenga ningún tipo de salario (personas dependientes), así como la preferencia por quienes sean familias monoparentales.
Se pretenden localizar situaciones de desigualdad que se puedan mejorar, así como proponer medidas correctivas e interpretar el contenido del Plan de Igualdad y evaluar en qué grado se está cumplimentando.
En lo referente a Zara, la empresa posibilita la información estadística de representación femenina y masculina en los diferentes puestos, así como la formación en materia de acoso sexual, políticas de igualdad y por razón de sexo, reforzando las acciones formativas. Algo cuestionable es que no se aprecia ningún material explícito de lo que se llevaría a cabo, simplemente aparece lo que podrían hacer sin especificar cuáles serían las medidas adoptadas antes estas situaciones.
Se utiliza un lenguaje inclusivo al desarrollar los protocolos, hablando de estereotipos o perspectivas de género y fomentando la igualdad de oportunidades. Sin embargo, resulta negativo el hecho de indicar que, en el caso de que existan desigualdades, se emplearán medidas correctivas, pero, dichas medidas no se especifican, ¿a qué medidas se refiere? Además, la plantilla de la empresa está claramente feminizada, pero no hacen nada por cambiarlo. Con el personal base no se trabaja la igualdad de hombres y mujeres, existe un mayor porcentaje de mujeres que se encargan de desarrollar este trabajo. En esta misma línea, no se aprecia que en los últimos años se hayan dedicado a erradicar este problema con los/las trabajadoras/es sino que, se queda en el mero hecho de intentar disminuir esta feminización de la que hablamos pero, sin desarrollar unas acciones factibles que puedan llevarse a cabo.
Es necesaria la participación o aparición de sindicatos que regulen los convenios colectivos de los trabajadores y las trabajadoras junto a las empresas. Además, se han de incluir unos planes reales que atiendan a las necesidades individuales y personales de cada entidad, teniendo siempre en cuenta el factor sorpresa, es decir, anticipándose a los hechos para no lamentar daños mayores, ya que tenemos que considerar que estamos trabajando con personas.
Referencias bibliográficas
Constitución española (BOE núm.311, de 29 de diciembre de 1978).
Resolución de 4 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo de empresas Mercadona, SA, y Forns Valencians Forva, SA, Unipersonal. Recuperado de https://info.mercadona.es/document/es/convenio-de-mercadona-0.pdf? blobheader=application/pdf
Plan de igualdad Inditex – Zara (2020 – 2024). Recuperado de: https://www.ccoo-servicios.es/archivos/zara/planigualdadZARA.pdf