Cabe destacar, en un primer momento, algunas de las leyes a nivel nacional que regulan la publicidad en España como la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, la cual realiza un primer esfuerzo por explicitar como una publicidad de carácter ilícito aquella que atenta contra la dignidad de la mujer. Esto se reforzó, además, tras la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004 de protección integral contra la violencia de género, gracias a cuya disposición adicional, se amplió el contenido del artículo 3 de la ley de publicidad, que recoge los supuestos de publicidad ilícita y que quedó redactado como sigue:
“Es ilícita: a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
Para un adecuado cumplimiento de las leyes que velan por que las empresas cumplan con las leyes, cabe mencionar El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO), que tiene su origen en la suma de dos organismos, el Instituto de la Mujer y la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, que se produjo en 2014 (Ley 15/2014, de 16 de septiembre) para evitar duplicidades en las acciones y representación. Su función principal es la de promover y fomentar la igualdad de hombres y mujeres, facilitando las condiciones para la participación efectiva de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. Del mismo modo, se impulsan políticas activas para el empleo de las mujeres y se desarrolla la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación.
En cuanto a las temáticas sobre las que ejerce su acción el IMIO, el objetivo se relacionaría con el desarrollo de una política de carácter integral, capaz de promover la igualdad en los ámbitos más diversos, ejerciendo al mismo tiempo una labor de vigilancia, control y denuncia en materia de situaciones de desigualdad en cualquier ámbito, de promoción del acceso de las mujeres a los espacios de poder y decisión; y de sensibilización y prevención, también en un espectro muy amplio de la sociedad.
Además, el IMIO dispone del Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, creado en 2001, encargado de estudiar la situación de la mujer española no solo en el terreno legal, sino también en el educativo, sanitario y sociocultural… y mantiene un sistema actualizado de indicadores con información sobre aspectos básicos de la situación de las españolas en relación con los españoles con el objetivo de realizar acciones más eficaces.
Bibliografía:
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.