Nos encontramos ante una noticia que trata de las desigualdades que se producen dentro de la política, más concretamente, en las listas de las candidaturas de los diferentes partidos políticos en relación a las elecciones a los parlamentos autonómicos.
Según la Ley Orgánica para la igualdad, aprobada en 2007, las listas de los diferentes candidatos a las elecciones, debían de contar con, al menos, un 40% de mujeres candidatas. En este artículo se analiza las diferencias que existen entre unos y otros partidos con respecto al papel que juega la mujer en las listas electorales.
¿Se lleva a cabo este porcentaje en las listas electorales? ¿Por qué es necesario que se hagan leyes de este tipo, cuando debería de ser algo natural y normal que las mujeres apareciesen en las listas con un porcentaje a veces mayor y a veces menor, dependiendo del momento? ¿No debería basarse la elección de esas listas en la validez de las personas y no en su sexo?
El simple hecho de la necesidad de esa ley para que la mujer aparezca en política, ya es algo discriminatorio. Es necesario, porque de otra forma no formarían parte de esas listas, pero no debería serlo.
Cuando observamos la lista de candidatos completas, vemos que existe poca variación en la paridad entre partidos. Sólo los partidos más de izquierdas, superan el 50% de candidatas, mientras que los de derecha presentan menos mujeres, quedándose más cerca del 40% obligados por Ley.
También observamos que los partidos de izquierda, tienen más probabilidades a la hora de obtener un puesto representativo, en cambio, los de derecha alcanzan el mínimo previsto por la ley de paridad.
Observar desde otra perspectiva el trato hacia sus candidatas es contar con los tramos en los que las mujeres van en peores puestos, algo que los de derechas destacan en este indicador.
Con ello, se observa que aunque partidos cumplen con la Ley de Igualdad, existen diferencias sustanciales entre derechas e izquierdas.
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