¿Debe ser el Ordenamiento Jurídico el catalizador para propiciar nuevas costumbres y actitudes sociales? ¿O son éstas últimas, las que han de instar los cambios normativos que afiancen y reconozcan un nuevo orden social y económico, en punto a la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres? Habitualmente, las leyes vienen a consagrar un conocimiento y un sentir generalizados en el seno de la sociedad en la que nacen y evolucionan, aunque, reconozcámoslo, existen algunos hitos normativos que encabezan y devienen en drásticos cambios sociales. En este sentido, en nuestro país hemos de recordar la ley del Divorcio (1981), o la Ley de la Dependencia (2006).
La que hoy nos ocupa, sigue la misma estela que dibujó la paradigmática, para todo el Estado, LOIEMH (Ley 3/07, de 22 de marzo), y que en el ámbito andaluz, en virtud de nuestro ámbito competencial, fue aprobada poco después (Ley Promoción de la Igualdad de Género de Andaluza, PIGA en adelante, de 26 de noviembre de 2007). La Ley 3/07 propuso un novedoso instrumento de diagnóstico, evaluación y seguimiento y corrección de la desigualdad entre ambos sexos como fueron los Planes de Igualdad, y que abarcaban desde instituciones y administraciones pública hasta las organizaciones empresariales.
Los Planes de Igualdad son cuestionados por algun@s autor@s si son el único instrumento medidor-corrector de la desigualdad de género o porque, en el caso de una mala implementación de los mismos, sus pretendidos efectos beneficiosos y rectificadores devienen, en no pocas ocasiones, en efectos livianos, inocuos, e incluso, contraproducentes (Bustelo y Lombardo, 2006; o Torns, 2005).
Desde principios de 2018, en nuestra Comunidad Autónoma, se inició el procedimiento para modificar la Ley PIGA que, a pesar de albergar buenísimas intenciones e instrumentos adecuados en su día para ir aminorando la desigualdad manifiesta entre mujeres y hombres, se han podido comprobar sus carencias y limitaciones, por lo que era aconsejable una actualización sustancial del citado instrumento normativo materializado poco antes de finalizar el año.
La nueva ley invoca los principios de la Carta Magna, igualdad formal y también material, además de la exclusividad competencial que aquélla otorga a la CAA en materia de políticas de género, queriendo así propiciar la igualdad efectiva de las andaluzas y de los andaluces, a través de una democracia paritaria y una plena incorporación a la vida social de las mujeres.
El legislador comunitario y el estatal entienden que parte del éxito para una verdadera y real igualdad, ha de circunscribirse principalmente al ámbito laboral (perfectamente dibujado en uno de los compromisos estratégicos de la UE para el trienio 2016-2019), aumentando la participación de la mujer en el mercado laboral, promoviendo con ello su independencia económica, e intentando a su vez reducir la disparidad existente en materia de retribuciones e ingresos y pensiones, recordando así una mayor prevalencia de la pobreza femenina. No obstante la mayoría de analistas y literatura publicada a este respecto coinciden en que la conciliación no ha de ser exclusivamente una problemática femenina y que las políticas que se diseñen al efecto no han de dirigirse solo a las mujeres (Torns, T., citando a Macinnes o a Villa)
Junto a la PIGA, se vertebra paralelamente un Pacto Andaluz (por la Igualdad de Género) en el que participan la administración autonómica y demás entidades sociales involucradas. Se crea ex professo un grupo de trabajo que revisará la situación actual en materia de igualdad, promoviéndola de paso y arrostrando la violencia de género en nuestra región; con las conclusiones que aquél emita, se buscará una modernización adecuada de la norma con la contribución insoslayable de las principales organizaciones femeninas, pero entre ellas no han de faltar las brillantes e interesantísimas políticas que Macinnes recuerda que Reino Unido lleva a cabo, las denominadas work life balance (una suerte de equilibrio real y de justicia social que huye del polo del mercado para acercarse hasta casi tocar el otro, el de la sostenibilidad de la vida humana).
Así que las medidas de la nueva PIGA, al extender dichos planes de actuación a los Ayuntamientos, o la ineludible y necesarias coeducación y corresponsabilidad, en el ámbito educativo, pasando por la creación de Unidades de Género universitarias; o la remoción de obstáculos que impidan un amplio acceso a la ciencia e investigación de las mujeres, con mecanismos evitadores de sesgo en los procesos de investigación, desarrollo e innovación, tendrán un recorrido limitado, si a ellas no se suman, la promoción de servicios de atención a la vida diaria (SAD, en inglés) y que deben formar parte de cualquier estado del bienestar que se precie de serlo (Daly-Lewis, citadas nuevamente por Torns).
Las políticas de empleo que atajen la brecha salarial entre géneros, así como las políticas de promoción y atención a las mujeres en el deporte o la cultura, o el refuerzo para la garantía de la igualdad efectiva de trato y de oportunidades que representa el Instituto Andaluz de la Mujer con facultades para recoger, investigar e informar al respecto en su caso, serán bienvenidas en su caso, si también se atiende al cuidado y atención a las personas mayores dependientes, a la mejora y la profesionalización de los Servicios Sociales y Personales y, como no, a la erradicación de la precariedad laboral en esos sectores de la dependencia (Bettio y otros, vueltos a citar por Torns) .
Como corolario cabría destacar la sentencia de Vega-Solís, C. y Mtnez.-Buján, R. que afirma que «a más exigencias laborales, a más precariedad, a mayores recortes en inversión y servicios, más se cargan las familias y las mujeres en su seno», o esta otra de Campillo, I.: «Así, se sostiene que la clave para entender el avance –y posterior declive– de las políticas de conciliación en España es la interacción entre la coyuntura económica y los recursos de poder de las mujeres, sin negar la importancia de otras variables como los nuevos riesgos sociales, la influencia europea y el legado institucional.» (la cursiva es mía).
BUSTELO, M. y LOMBARDO, E. 2006.
Políticas de igualdad en España y en Europa. Afinando la mirada – pp 11-35
CAPITULO I ¿QUÉ HAY DEBAJO DE LA ALFOMBRA DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD? UN ANÁLISIS DE ‘MARCOS INTERPRETATIVOS’ EN ESPAÑA Y EN EUROPA
TORNS, Teresa. 2005. «De la imposible conciliación a los permanentes malos arreglos». Cuadernos de Relaciones Laborales 2005, 23, núm. 1 15-33 ISSN: 1131-8635
CAMPILLO POZAS, INÉS. 2015.
Desarrollo y crisis de las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar en España (1997-2014). Un marco explicativo
Investigaciones Feministas ISSN: 2171-6080 2014, vol. 5 207-231 http://dx.doi.org/10.5209/rev_INFE.2014.v5.47759
VEGA-SOLÍS, C. y MTNEZ.-BUJÁN, R. 2017. Explorando el lugar de lo comunitario en los estudios de género sobre sostenibilidad, reproducción y cuidados
Número 22 (2) Any 2017 pp. 65-81 ISSN: 1696-8298 http://www.antropologia.cat
Ley 9/2018, de 08 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (B0E de 07 de noviembre de 2018, nº 269)