La Real Academia Española de la Lengua no recoge en su definición de democracia el concepto de paritaria. Define la democracia como el poder político ejercido por los ciudadanos, una definición que obvia a la mitad de la ciudadanía, las mujeres, que deben participar, pero ¿de qué forma? ¿se garantiza la igualdad en la toma de decisiones?
En los últimos años hemos conocido muchas opiniones al respecto, pero lo evidente es que, si el Parlamento representa al pueblo español y este está constituido por hombres y mujeres en unos porcentajes muy similares, ese poder legislativo representativo debe responder, no a cuotas de grupos específicos de la sociedad, sino a la realidad social que es una misma representación de hombres como de mujeres.
Actualmente la participación equilibrada de género en todos los procesos decisorios está presente en textos de Derecho Internacional aprobados por Organizaciones Internacionales como las Naciones Unidas, la Unión Interparlamentaria, los órganos del Consejo de Europa, especialmente el Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria y el Congreso de Poderes Locales y Regionales, para garantizar la igual participación de mujeres y hombres en todos los ámbitos de poder.
En el marco de la Unión Europea, la exigencia de la participación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos decisorios se ha extendido progresivamente a todos los ámbitos de la toma de decisiones de los Estados miembros y de las propias instituciones europeas, promoviéndose la paridad de género, esto es, 50/50 de cada sexo. En España la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce en nuestra Ley Orgánica del Régimen Electoral General el concepto de democracia paritaria con una presencia de al menos el 40% de alguno de ambos sexos en todos los ámbitos de poder público.
Si vemos los datos de mujeres que han obtenido acta de diputada o senadora en las Cortes Generales en las últimas elecciones de 2019 podemos observar que la Ley electoral ha favorecido un resultado paritario que sitúa en el 44% la presencia de mujeres en el Congreso de los Diputados y en el 39’9% en el Senado. Una paridad ajustada pero que ¿realmente es paritaria nuestra democracia?
Pilar Llop Presidenta del Senado y Maritxell Batet Presidenta del Congreso.
La paridad democrática implica algo más que una representatividad equilibrada de mujeres y hombres, para hablar de democracia paritaria hay que tener en cuenta la vertiente estructural y la de funcionamiento o adecuación de las instalaciones y actividades que se desarrollan mujeres y hombres en el Parlamento. Las mujeres siguen asumiendo la doble tarea de trabajar como profesionales y atender el trabajo de cuidados familiares, esto implica habilitar horarios flexibles, jornadas adecuada a los horarios escolares y servicios de ludoteca para la organización de actividades dentro y fuera del horario convencional del trabajo en el Parlamento, entre otras medidas. Además, hay que tener en cuenta que puestos ocupan las mujeres dentro del Parlamento, si presiden comisiones, a que comisiones pertenecen, porque suelen ser educación o bienestar social, roles asignado a los cuidados y no defensa o economía, identificado con los hombres.
Éstas cuestiones aún no se han llegado a superar y son fundamentales para empezar a promover la igualdad entre mujeres y hombres, es el poder político, el Parlamento quien elabora las leyes y determina los avances sociales, son las Cortes quienes tienen que definir el futuro, por eso considero que la democracia o es paritaria o no es democracia. Hay que trabajar desde el Estado, con la participación equilibrada e implicada de hombres y mujeres para identificar donde están las barreras a la igualdad real y efectiva y derribarlas para siempre.
Fuentes:
Instituto Nacional de Estadística. Datos de representación de las mujeres en las Cortes Generales tras el resultado de las Elecciones Generales de noviembre de 2019: https://www.ine.es/ss/Satellite?L=es_ES&c=INESeccion_C&cid=1259925595398&p=1254735110672&pagename=ProductosYServicios%2FPYSLayout¶m1=PYSDetalle¶m3=1259924822888
Saldaña Díaz, M. N. Alcance del principio de participación equilibrada de género en el marco jurídico internacional: Naciones Unidas, Unión Interparlamentaria, Consejo de Europa y Unión Europea.
Díaz, M. N. S. (2010). Derechos humanos y democracia paritaria en las Naciones Unidas. In Jaque a la democracia (pp. 75-110). Editorial Sepha.
Real Academia Española de la Lengua https://dle.rae.es/democracia