Hablar de urbanismo es hablar sobre el modelo económico de las ciudades y sus regiones, pues asignar determinados usos al suelo implica fomentar ciertos sectores económicos a diferencia de otros. Así, la forma de tratar el patrimonio cultural puede llegar a suponer una atracción o una pérdida de visitantes del mismo modo que el trato al entorno natural. Por ello hablar de urbanismo es hablar de economía y como tal, del mismo modo que el espacio, no es neutra y conlleva implicaciones específicas para las personas que asumen la mayor parte de las tareas reproductivas y de cuidados. Un ejemplo es la apuesta por sectores económicos fuertemente sexualizados, véase la industria en el caso de la ciudad de Huelva (donde apenas se emplean mujeres) o el trabajo agrícola en otros municipios (véanse zonas muy feminizadas como la provincia de Huelva o asentamientos a la inversa en El Ejido). Otros son la movilidad hacia el trabajo o la accesibilidad del espacio urbano.
La relación de estos factores (ciudad-economía-calidad de vida) llevó a la reivindicación de lo que se ha llamado “derecho a la ciudad”, un concepto acuñado por Lefbvre (1976) en la década de los sesenta que va más allá de la práctica urbana y que ha llegado a incluirse, con matices, en los objetivos de las políticas públicas, al menos teóricamente. ONU-Habitat, que es el programa de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos, recoge el concepto como el derecho a “habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”. Dentro de los apartados que aborda se da uno específicamente económico, la búsqueda de “economías diversas e inclusivas”, lo que traducen como la construcción de comunidades con economías diversas “que salvaguarden y aseguren el acceso a medios de vida seguros y trabajo decente para todos los habitantes”. Por seguir conectando lo genérico con lo concreto (o lo global con lo local), los desplazamientos largos, caros e inseguros, asunto puramente urbanístico, hacen que puestos de trabajo aparentemente neutros acaban en condiciones indecentes. Aun concretando más, esto sucede en empleos de cuidados que deben desarrollarse en lejanas urbanizaciones de baja densidad sin apenas conexiones públicas a las que se deben desplazar trabajadoras desde sus barriadas. Estas situaciones son pasadas por alto por la mayoría de políticos y planificadores, por lo que es preciso incorporarlas en las asignaturas a resolver a la hora de perfilar un modelo urbano.
Un mecanismo fundamental para el alcance de los objetivos, según los marcos del derecho urbanístico, es la participación ciudadana, con la que los habitantes pueden definir, ejecutar, seguir y formular presupuestos de políticas urbanas y la ordenación del territorio, condicionando así el modelo económico. Estos planteamientos han sido regulados en las diversas leyes urbanísticas de las autonomías. En el caso andaluz es el artículo 6 de la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía), del 2002, el que regula la participación. Esta no prestaba especial atención a lo que desde una perspectiva de género podía implicar. Sería u año más tarde cuando, por la Ley 30/2003 de 13 de octubre se incluiría, siguiendo directrices europeas, la necesidad de elaborar informes de impacto de género para el desarrollo del planeamiento, quedándose un escenario de, por una parte, una regulación sobre la participación sin aplicación de perspectiva de género y una obligatoriedad de elaboración de un estudio de impacto sobre la propuesta, es decir, un proceso no regulado respecto a género y resultado a evaluar en cuanto a tal, aun con la dificultad de ni siquiera contar con métodos de estudio de impacto del urbanismo en general.
A estas regulaciones se han sumado numerosos manuales orientativos sobre formas de fomentar la conciliación a través del diseño urbano, para la inclusión etc. No obstante, estos documentos no tienen carácter de norma ni se traduce en ellas.
En esta situación, son las sensibilidades de los técnicos y políticos las que deben tratar de aplicar un enfoque de género en los procesos de diagnóstico compartido y propuesta, pero sobre todo son los sectores de la sociedad civil quienes deben asumir un sentido proactivo respecto a la definición de un modelo urbano, el cual, en términos de género, condicionará la movilidad, la oferta de equipamientos y los sectores económicos. Volviendo al concepto del derecho a la ciudad, aplicar un enfoque de género no debe limitarse al contraste sobre qué efectos pueden tener las propuestas urbanísticas sobre la vida de la ciudadanía según sexo, sino a la elaboración de las mismas propuestas aplicando el enfoque. De hecho, como es de esperar, los informes de impacto adoptan siempre un sentido positivo sobre las propuestas aun con planteamientos contradictorios sirviendo más de legitimación que de evaluación real.
Llegados a este punto, planteo una serie de cuestiones que extraigo de mi propia experiencia profesional, de la que puedo extraer que apenas se dan reivindicaciones feministas en los procesos urbanísticos a diferencia de lo que sucede con otros sectores. En necesario que al eterno conflicto entre empresarios y ecologistas se sumen las visiones de género en los procesos de participación ciudadana, hoy apenas visibles. Ante la situación cabe preguntarse:
¿Debe la práctica urbanística ser más pedagógica respecto a las implicaciones de las decisiones en la vida cotidiana de las personas y especialmente de las personas cuidadoras? ¿Deben los movimientos feministas encabezar para sí un sentido proactivo en la participación relativa a políticas públicas? ¿se tiene claro el impacto sobre los sectores económicos y la conciliación de las trabajadoras? En conclusión, esta breve reflexión resume que aunque se regulen marcos que busquen la igualdad de oportunidades, son los sectores civiles quienes deben ser protagonistas.
Lefebvre, H. (1976). Espacio y política; el derecho a la ciudad, II (No. 04; HT153, L4.).
Burgos, E. R. (2019). Urbanismo y género: del informe de impacto de género al principio de igualdad de trato como inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano. Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, 52-71.