No hay que echar la vista al pasado para saber que en la actualidad todavía las mujeres seguimos haciendo frente a la discriminación laboral por sexo: presencia de la brecha salarial, salarios más bajos, suelo pegajoso, techo de cristal, diferenciación en el trato por acoso y violencia verbal o física, y un largo etcétera que nos sigue situando en una posición secundaria cuando se trata del ámbito laboral.
Ante ello, surge la necesidad de implantar políticas de igualdad, es decir, “el conjunto de las decisiones, objetivos y medidas adoptadas por las instituciones públicas en relación al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y a la mejora de la situación socio-económica, política, y cultural de la mujer” (María Bustelo y Emanuela Lombardo, 2007, p.11). Con el impulso de las políticas de igualdad se pretende que las mujeres y los hombres puedan desempeñar sus funciones en el ámbito laboral desde una base que garantice la igualdad sin discriminaciones por sexo, una meta que requiere de un camino arduo y complejo para alcanzarlo.
A nivel estatal, se promovieron diferentes normativas para hacerlo posible, entre las que se destacan la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin embargo, se ha evaluado que durante estos años, la mayoría de las empresas no han cumplido con esta normativa pues las desigualdades y discriminaciones por sexo en el ámbito laboral han destacado notablemente, sobre todo, en relación a las mujeres (Belén Blázquez, 2011).
Casi dos décadas después, surge la necesidad de seguir implantando nuevas normativas para garantizar el pleno cumplimiento de las políticas de igualdad en el plano laboral, destacando así el Real Decreto- Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que exige que todas las empresas dispongan de un Plan de Igualdad para regular la situación de hombres y mujeres.
A continuación, se muestran las medidas que deben incluir estos planes de igualdad:
- Proceso selección y contrataciones empleados
- Clasificación profesional
- Formación igualitaria
- Promoción profesional
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoria salarial entre hombres y mujeres.
- Ascenso igualdad oportunidad y no discriminación por razón de sexo. a cargos directivos para mujeres.
- Salarios igualitarios
- Corresponsabilidad laboral, familiar y personal.
- Infrarrepresentación femenina para que las mujeres accedan y representen cargos directivos, sindicales, etc.
- Retribuciones
- Prevención de acoso sexual y por razón de sexo.
De este modo, la normativa incluye la obligatoriedad de estos Planes de Igualdad para las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras, que hasta entonces eran para las empresas de más de 250 lo que implicaba que las que tenían menos de esa cantidad no estaban obligados a ello, además de una sanción económica para las empresas que no cumplan con ello. De este modo, se considera que se está tratando de favorecer la igualdad entre los hombres y las mujeres en el ámbito laboral, pero es fundamental que estos planes de igualdad estén en todas las empresas independientemente del número de trabajadores y trabajadoras.
Supongamos el caso de las empresas que tienen menos de 50 empleados y empleadas, ¿creemos que no es igual de necesario que en aquellas de más de 50? ¿Es que acaso no es igual de importante que se garantice ascenso, formación, salarios igualitarios, prevención de acoso sexual, etc., en todas las empresas independientemente del número de empleados y empleadas?
En el caso de la prevención de acoso sexual en el ámbito laboral, cabe destacar que esta medida es primordial para que las mujeres se sientan bien en sus empleos ya que están expuestas a ello cotidianamente, pero en el ámbito laboral la situación se agrava aún más pues se ven condicionadas por estos actos, ya que el miedo a perder el trabajo les puede llevar a aceptar y aguantar todo tipo de acoso.
A continuación, se muestra un vídeo de un pasodoble de una comparsa del Carnaval de Cádiz que refleja la situación que viven muchas mujeres cuando comienzan un nuevo trabajo y se exponen a la superioridad masculina reflejada en un acoso sexual que las mantienen en silencio por miedo a perder el trabajo de su sueño: https://www.youtube.com/watch?v=11LRIr09UW0
Por último, se insiste en la importancia que supone que desde las empresas se penalicen estas acciones ilegales, injustas e innecesarias hacia las mujeres para que puedan desempeñar sus funciones con profesionalidad, de ahí la importancia de concienciar a las personas y transmitir a través de políticas y planes de igualdad que es primordial el respeto para garantizar relaciones sanas y productivas en el ámbito laboral.
Bibliografía
Blázquez Vilaplana, Belén (2011). Los Planes de Igualdad en España: respuestas locales con perspectiva de género a problemas globales. Tempo de argumento. Recuperado de https://www.researchgate.net/publication/272728307_LOS_PLANES_DE_IGUALDAD_EN_ESPANA_respuestas_locales_con_perspectiva_de_genero_a_problemas_globales
Bustelo, María y Lombardo, Emanuela (2007). Políticas de igualdad en España y en Europa. Pp.11-35. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3141516.pdf.
Real Decreto- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE. Núm. 71, de 23/03/2007. Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6115
Ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación. BOE» núm. 57, de 07/03/2019. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3244