La Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres recoge en su Capítulo III el deber de las empresas de garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre los hombres y mujeres que conformen su plantilla. Para ello, deberán adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral por razón de sexo, y en el caso de las empresas con 50 trabajadores o más, estas tendrán que elaborar y aplicar un Plan de Igualdad. Previamente a la elaboración del mismo será necesario realizar un análisis de la situación de la empresa, prestando especial atención a materias como el proceso de selección y contratación, las condiciones de trabajo, la existencia o no de infrarrepresentación femenina, o las medidas vigentes de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, entre otras.
La necesidad de este tipo de medidas parece incuestionable a día de hoy, y aunque muchas empresas se encuentran realmente comprometidas con el logro de una equidad real y efectiva entre sus trabajadores y trabajadoras, muchas otras pretenden ahorrar esfuerzos en materia de igualdad, elaborando Planes de Igualdad que nunca llegan a ponerse en marcha ni son referencias en el día a día de la empresa. Incluso hay algunas que pretenden agarrarse a vacíos legales para desviar sus responsabilidades en este ámbito. Como ejemplo de este último supuesto es representativo el caso de Qualytel Teleservices y la disputa judicial que la empresa tuvo con diversos sindicatos laborales.
La empresa cuenta con un Plan de Igualdad recogido en el BOE desde marzo del 2013, en el que se comprometen a dedicar sus mejores esfuerzos para lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas sus políticas y garantizan que sus relaciones laborales estarán presididas por los principios de igualdad y no discriminación, elaborando para dicho cometido una amplia lista de acciones concretas divididas en 8 áreas: compromiso de la empresa con la igualdad, acceso al empleo, promoción profesional y formación, conciliación de la vida personal y laboral, prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, comunicación e imagen, compromiso con las víctimas de la violencia de género y compromiso con las familias con hijos/as con discapacidad y/o enfermedades graves.
Aproximadamente 6500 personas trabajan en la empresa. Un 25% de estos trabajadores están contratados a través de distintas ETTs. En el año 2017 los sindicatos laborales CCOO, USO, CGT, UGT y CSIF presentaron una demanda contra Qualytel Teleservices y diversas empresas de contratación temporal al comprobar que a este 25% de trabajadores procedentes de ETT no se les aplicaba el Plan de Igualdad de la empresa. El 11 de diciembre del mismo año, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró que el personal contratado a través de ETTs tenía derecho a ser sujeto de las medidas que se recogían en el Plan de Igualdad de Qualytel Teleservices. Contra esta sentencia las empresas implicadas presentaron un recurso de casación amparándose en resquicios legales que encontraron en la Ley 14/1994 de 1 de junio por la que se regulan las ETTs. Aún así, finalmente el 13 de noviembre de 2019 se desestima dicho recurso y se confirma la sentencia ya dictada dos años antes.
Este caso resulta llamativo ya que a pesar de que la empresa cumplía en apariencia con la legalidad y tenía vigente un Plan de Igualdad, además de no encontrarse llevándolo a cabo de manera veraz y efectiva, cuando se le señala su error, en lugar de enmendarlo y cumplir adecuadamente con su Plan de Igualdad, opta como solución por buscar estrategias para evadirse de dicha responsabilidad. Lo preocupante es que este no es un caso aislado, sino que son muchas las empresas que poseen un Plan de Igualdad al que nadie dentro de ellas atiende, lo cual genera la duda de qué estará fallando en el paso de la teoría a la práctica en los Planes de Igualdad dentro de las empresas, y sobre todo ¿cómo se podría solucionar de manera efectiva dicho error o errores?
Bibliografía:
Romero Burillo, Ana María (2020). Empresas de Trabajo Temporal y Planes de Igualdad. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2019. IUSLabor. Revista d’anàlisi de Dret del Treball, 3, p. 203 – 218.
Resolución de 5 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Plan de igualdad de Qualytel Teleservices, SAU (2013). Boletín Oficial del Estado, 68, p. 22226 – 22243.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (2007). Boletín Oficial del Estado, 71, de 23/03/2007, p. 12611 – 12645.