Las mujeres de todas las partes del mundo, tienen algo en común, conocen o han sido victimas de acoso laboral en sus sitios de trabajo. Pero, antes que nada ¿Qué es el acoso laboral? Es el estrés en el trabajo que se debe al hostigamiento o intimidación continua, generalmente se da de manera psicológica, a través de actos hostiles que son cometido de manera sistemática y que pueden derivar en problemas de salud.
El acoso laboral afecta tanto a hombres como a mujeres, sin embargo, el porcentaje de hombres que sufrieron acoso laboral es de un 41.3% frente al 46.6% de las mujeres, como fue registrado en 2017.
El código penal español, ha tipificado el acoso laboral como un delito de torturas y contra la integridad moral, que legalmente se entiende por acoso laboral, pero, en la mayoría de los casos, es difícil de probar ante las autoridades competentes. Sin embargo, las trabajadoras y trabajadores continúan enfrentándose a la dificultad que supone acreditar la conducta de hostigamiento y el nexo causal entre la misma y su estado de salud; ambos son presupuestos básicos de los que depende el éxito o el fracaso de la demanda en el Juzgado.
En el caso de las mujeres, el acoso laboral, puede llegar a rayar el acoso sexual. Generalmente existen dos casos que merece la pena, tenerlos presentes en caso de que alguno se nos llegase a presentar.
- El acoso sexual en su estado más puro que es cuando el empleador puede ofrecerle estabilidad laboral, a cambio de favores sexuales, que, de negarse, podrían acarrear con la perdida de su puesto de trabajo. Por lo tanto, la satisfacción sexual es el objetivo y el acoso es el medio para conseguirlo.
- El acoso laboral con acoso sexual, el empleador no busca obtener favores sexuales sino que utiliza su sexualidad como un instrumento para controlarle, humillarle, intimidarle e incluso degradarle, configurando el famoso Mobbing. El objetivo aquí es el acoso laboral y la sexualidad es un medio para conseguirlo.
¿Qué es el Mobbing?
Es el trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que provoca problemas psicológicos y profesionales. Por lo cual, se podría tratar un sinónimo del acoso laboral.
En este caso, el empleador, prefiere ejercer la violencia de género o acoso sexual ambiental, consiguiéndolo a través de observaciones, comportamientos sexistas, bromas de contenido erótico, sexual o pornográfico. El objetivo, no es conseguir sexo con la victima, sino crear un ambiente humillante y vejatorio que la afecte a un nivel psicológico.
El principal problema al que se enfrenta la mujer acosada es el de acreditar los hechos y conductas que constituyen el acoso, ya que uno de los rasgos característicos del acoso es que se lleva a cabo con la apariencia de una absoluta normalidad y sin prácticamente nunca dejar rastro por escrito.
La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 ha otorgado validez a la utilización de las grabaciones magnetofónicas y de las conversaciones de Whatsapp, al afirmar que las mismas no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones, siempre y cuando dichas pruebas sean utilizadas únicamente por la trabajadora acosada para defenderse en un procedimiento judicial. Por lo tanto, si existe algún mensaje por dicha aplicación, debería ser suficiente prueba para la veracidad del relato.
Lo cierto es que, la falta de garantías, la estimgatización y las consecuencias que puedan sufrir psicológicamente, son impedimentos a la hora de presentar las respectivas denuncias, al final, quienes fueron testigos de esos eventos, terminar por rehusarse en colaborar, ya que pueden, llegar a perder su sitio de trabajo.
Referencias
http://www.elmobbing.com/legislacion-en-espana-mobbing-acoso-laboral
http://www.elmobbing.com/mobbing-acoso-laboral-acoso-sexual
https://www.universidadviu.es/trabajador-sufro-una-situacion-acoso-laboral/