El acoso laboral

Las mujeres de todas las partes del mundo, tienen algo en común, conocen o han sido victimas de acoso laboral en sus sitios de trabajo. Pero, antes que nada ¿Qué es el acoso laboral? Es el estrés en el trabajo que se debe al hostigamiento o intimidación continua, generalmente se da de manera psicológica, a través de actos hostiles que son cometido de manera sistemática y que pueden derivar en problemas de salud.

El acoso laboral afecta tanto a hombres como a mujeres, sin embargo, el porcentaje de hombres que sufrieron acoso laboral es de un 41.3% frente al 46.6% de las mujeres, como fue registrado en 2017.

El código penal español, ha tipificado el acoso laboral como un delito de torturas y contra la integridad moral, que legalmente se entiende por acoso laboral, pero, en la mayoría de los casos, es difícil de probar ante las autoridades competentes. Sin embargo, las trabajadoras y trabajadores continúan enfrentándose a la dificultad que supone acreditar la conducta de hostigamiento y el nexo causal entre la misma y su estado de salud; ambos son presupuestos básicos de los que depende el éxito o el fracaso de la demanda en el Juzgado.

En el caso de las mujeres, el acoso laboral, puede llegar a rayar el acoso sexual. Generalmente existen dos casos que merece la pena, tenerlos presentes en caso de que alguno se nos llegase a presentar.

  • El acoso sexual en su estado más puro que es cuando el empleador puede ofrecerle estabilidad laboral, a cambio de favores sexuales, que, de negarse, podrían acarrear con la perdida de su puesto de trabajo. Por lo tanto, la satisfacción sexual es el objetivo y el acoso es el medio para conseguirlo.
  • El acoso laboral con acoso sexual, el empleador no busca obtener favores sexuales sino que utiliza su sexualidad como un instrumento para controlarle, humillarle, intimidarle e incluso degradarle, configurando el famoso Mobbing. El objetivo aquí es el acoso laboral y la sexualidad es un medio para conseguirlo.

¿Qué es el Mobbing?

Es el trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que provoca problemas psicológicos y profesionales. Por lo cual, se podría tratar un sinónimo del acoso laboral.

En este caso, el empleador, prefiere ejercer la violencia de género o acoso sexual ambiental, consiguiéndolo a través de observaciones, comportamientos sexistas, bromas de contenido erótico, sexual o pornográfico. El objetivo, no es conseguir sexo con la victima, sino crear un ambiente humillante y vejatorio que la afecte a un nivel psicológico.

El principal problema al que se enfrenta la mujer acosada es el de acreditar los hechos y conductas que constituyen el acoso, ya que uno de los rasgos característicos del acoso es que se lleva a cabo con la apariencia de una absoluta normalidad y sin prácticamente nunca dejar rastro por escrito.

La Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 ha otorgado validez a la utilización de las grabaciones magnetofónicas y de las conversaciones de Whatsapp, al afirmar que las mismas no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones, siempre y cuando dichas pruebas sean utilizadas únicamente por la trabajadora acosada para defenderse en un procedimiento judicial. Por lo tanto, si existe algún mensaje por dicha aplicación, debería ser suficiente prueba para la veracidad del relato.

Lo cierto es que, la falta de garantías, la estimgatización y las consecuencias que puedan sufrir psicológicamente, son impedimentos a la hora de presentar las respectivas denuncias, al final, quienes fueron testigos de esos eventos, terminar por rehusarse en colaborar, ya que pueden, llegar a perder su sitio de trabajo.

Referencias

https://www.trabajando.es/contenido/noticia/1502707701/El-acoso-laboral-ha-crecido-exponencialmente-en-Espana-desde-el-inicio-de-la-crisis.html

http://www.elmobbing.com/legislacion-en-espana-mobbing-acoso-laboral

http://www.elmobbing.com/mobbing-acoso-laboral-acoso-sexual

https://www.universidadviu.es/trabajador-sufro-una-situacion-acoso-laboral/

La migración española

Las mujeres hoy en día son la mitad de la población emigrante del mundo según el Banco Mundial y es un número que continuamente va creciendo. Los cambios sociales, económicos y culturales, han llevado al sector femenino de todas partes del mundo, a buscar nuevos horizontes, lejos de la comodidad de su hogar y de aquellos que las rodean. A diferencia de las latinas que migran en búsqueda del preciado y cotizado «sueño americano» en Estados Unidos, la mayoría de ellas lo hacen dentro de la Unión Europea, las demás hacía América e incluso África.

La estadística del flujo migratorio español del 2017, reflejan que del 100% de la población que se aventura fuera del territorio, un 54.70% son mujeres, frente a un 45.29% de los varones, de los cuales, el sitio más apetecible para emigrar ha sido Francia con 24.04%, seguido del Reino Unido con el 9.80% y Estados Unidos con el 8.19%

No es descabellado pensar que las mujeres emigran más que lo hombres, el IPC del 2019, fue tan solo del 1.3% y el simple hecho de que España se encuentra entre los países con mayor tasa de desempleo del mundo.Para 2018, se ha registrado un 16.1% de mujeres desempleadas frente al 18.3% del 2017, lo cual, hace contraste con el PIB per cápita, que es uno de los principales indicadores de la calidad de vida, ha indicado de la calidad de vida, durante el 2018 de los españoles fue de 25.900 euros, situándolo en el puesto 32 entre los 196 países del ranking.

Las relaciones de poder, las precarias condiciones en las relaciones de género, aumentan las posibilidades de la emigración femenina, hacia distintos sitios del planeta, las mejores condiciones laborales para las mujeres que algunos países del mundo ofrecen, son las tentaciones que, a la hora de hacer la maleta, girar el globo terráqueo y escoger un sitio, lo hacen más llamativo.

Mientras que las mujeres latinoamericanas emigran en búsqueda de posibilidades de estudio y de una estabilidad económica, las españolas lo realizan, buscando lo mismo, generalmente, hacía países que les permite enriquecer su léxico, aprender un nuevo idioma y explotar al máximo sus capacidades. La ventaja que muchas españolas que deciden emigrar hacia América Latina, es, sin duda su estatus de emigrante Española, puesto, que por el simple hecho de ser Española, tiene mayor posibilidad de una estabilidad económica en la empresa en la que decida trabajar, ya que, si eres extranjero en algún país hispano – hablante, tienes más oportunidad de tener un salario estable, que cualquier nacional con la misma titularidad.

Uno de los principales problemas de la emigración femenina, es la falta de estabilidad laboral, después de la crisis económica del 2018, se han ido formando mujeres profesionales, que, al terminar sus carreras, encuentran que sus perspectivas laborales no son las ideales. Fácilmente, pueden ganar 2 o 3 veces más trabajando en algo completamente distinto en Londres, que ejercido su profesión en Huelva.

Referencias https://www.unric.org/es/desempleo-juvenil/279-los-espanoles-vuelven-a-ser-emigrantes

https://datosmacro.expansion.com/demografia/migracion/emigracion/espana

https://datosmacro.expansion.com/paro/espana

https://www.monster.es/orientacion-laboral/articulo/trabajar-en-el-extranjero-sudamerica

Maternidad y Paternidad: España vs Colombia

Las mujeres en ambos países siempre se han visto afectadas en su vida laboral, cuando se encuentran en estado de gestación o con hijos a cargo y más aún cuando son madres solteras. Las legislaciones de ambos países se han propuesto en tratar de disminuir la brecha laboral por cuestiones de maternidad. Al analizar las leyes de ambos, se pueden encontrar varias diferencias, que son importantes para mencionar.

En cuestiones laborales, en España, las mujeres pueden ser despedidas de sus sitios de trabajo, no cuentan con una inmunidad que las proteja de perder sus puestos, en cambio, en Colombia, las mujeres no pueden ser despedidas de su puesto de trabajo, sin previamente una autorización del ministerio del trabajo y este organismo debe determinar si la razón por la que la empresa la quiere despedir es valida o no. En caso de que la mujer sea despedida sin el consentimiento del ministerio de trabajo, tendrá derecho a una indemnización por parte de la empresa, la restitución a su puesto laboral y la empresa deberá pagar una sanción monetaria por ir en contra a lo establecido en la ley.

En las semanas de baja por maternidad, en España, son 16 semanas las que tiene derecho la mujer luego del parto, en Colombia, las mujeres tienen derecho a 18 semanas de baja por maternidad y en ambos países se sumarán 2 semanas en caso de parto múltiple.

Desde el 1 de abril del presente año, se ha ampliado el permiso de paternidad en España a 8 semanas, teniendo como base las 2 primeras semanas después del parto de manera ininterrumpida y las 6 semanas restantes, podrán ser interrumpidas hasta que el menor cumpla 12 meses y no podrá ser cedido a la madre, en caso de que el padre decida no disfrutarlo.

En Colombia, a partir del 2017, se les otorgó a los futuros padres, 8 días de permiso de paternidad, que deberán ser acreditados con el registro civil de nacimiento del menor. En 2019, el ministerio de trabajo se encuentra trabajando en una propuesta para aumentar las semanas de paternidad
“Si uno hace que el papá también se encargue de su bebé un tiempo obligatoriamente, medida que no solamente es bueno para la empresa es bueno para el bebé y para el papá, hacemos que la barrera de la maternidad desaparezca”, explicó Alicia Arango, ministra de Trabajo.

Las diferencias entre la legislación de los dos países, en está materia es bastante significativo, mientras que para los Españoles, el permiso de paternidad se aumentará 2 semanas cuando el parto es múltiple, los Colombianos, tienen 8 días hábiles de permiso, sin importar si el parto es múltiple o no. Las semanas de cotización, para los Españoles se les exige haber cotizado durante 180 días durante los últimos 7 años de manera ininterrumpida y tener 365 días cotizados en toda la vida laboral. Los Colombianos, deben haber cotizado durante las semanas previas al nacimiento del menor, la ley no especifica un tiempo ni un montó de semanas cotizadas con la EPS (Entidad Promotora de Salud), que al traducirlo a España, sería la Seguridad Social.

La Corte Constitucional Colombiana en su Sentencia C-005/17 establece que el hombre cuya pareja, ya sea cónyuge o pareja de hecho, se encuentre en estado de embarazo, no podrá ser despedido de su sitio de trabajo, equiparando los derechos del hombre con la mujer en materia laboral, en referencia a la protección del derecho al trabajo, cuando se está en estado de gestación.

En conclusión, aunque ambos países trabajan en sus respectivas legislaciones para la igualdad entre hombres y mujeres, sigue existiendo la brecha laboral de las mujeres frente al trabajo y mientras los hombres no gocen de las mismas semanas de paternidad que las mujeres, está brecha se mantendrá, ya que si tanto la madre como el padre, tiene las mismas semanas, ya la empresa no tendría porque tener en cuenta si la mujer quiere o tiene hijos.

Bibliografía

Ley 1822/17 «Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia. se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones».
http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201822%20DEL%204%20DE%20ENERO%20DE%202017.pdf

Sentencia C-005/17 Igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/c-005-17.htm

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3244

¿Cuál es la duración del permiso de paternidad? ¿Cómo se solicita? 10 claves
https://www.elperiodico.com/es/economia/20170306/permiso-paternidad-5873123

¿Será ampliada la licencia de paternidad en Colombia?
https://www.lafm.com.co/economia/sera-ampliada-la-licencia-de-paternidad-en-colombia