Tal y como se expone en la exposición de los motivos de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; desde que se aprobó la Constitución Española de 1978, en España se ha producido grandes cambios con respecto a la economía y la sociedad en los que se implica a la ciudadanía y esto ha conllevado que se presenten una serie de derechos, entre ellos, a la igualdad, que viene reflejado en el artículo 14 de nuestra Constitución, puesto que ante la ley, no debe prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, etc.
Pero, tal y como se puede apreciar en muchos ámbitos, en nuestro país y concretamente en Andalucía, existen disparidades entre hombres y mujeres, sobre todo en los sectores laborales, puesto que en los puestos de trabajo las mujeres suelen tener sueldos inferiores y, además, están infrarrepresentadas con respecto a los puestos de responsabilidad. Pero, no solo se produce esto, ya que son las mujeres las que viven la maternidad y son ellas las que, aunque trabajen fuera de sus casas, también lo hacen dentro de sus hogares, lo que hace que sean ellas las que trabajen más horas y sin salario. Esto produce una serie de desigualdades entre hombres y mujeres que a su vez violan los derechos fundamentales de las personas e imponen una carga muy pesada a la economía, lo que supone que se despilfarre de talento para toda la sociedad.
En esta modificación de la Ley 12/2007, la novedad principal es que se incorpora un régimen sancionador el cual podría permitir a la Junta intervenir para así tratar de evitar y prevenir diferentes situaciones de desigualdad. En dicho proyecto se detalla una lista en el que se pueden ver las diversas infracciones y sus medidas disciplinarias correspondientes, entre ellas encontramos, por ejemplo, apercibimientos o multas de hasta 6.000 euros para las infracciones leves y multas de 6.001 hasta 60.000 euros para las graves, además de inhabilitaciones temporales, prohibiciones a acceder a cualquier tipo de ayudas públicas, etc.
Además, este proyecto no solo presenta las diferentes infracciones con las medidas disciplinarias que se pueden llevar a cabo, sino que también se habilita al Instituto Andaluz de la Mujer para que pueda investigar las diversas discriminaciones directas o indirectas por razón de género. De esta manera, este podría actuar por medio de la negociación y de la remisión de determinados informes a la Inspección de Trabajo.
Entre las infracciones graves y muy graves podemos encontrar los actos que promueven la discriminación a las mujeres o inciten a la violencia machista; el uso de centros escolares públicos para presentar a las personas como superiores por razón de sexo; cualquier comportamiento que atente contra la dignidad, etc. Por ello, entre las diferentes líneas para la modificación de la ley y para dar respuesta a las necesidades y evitar las desigualdades por razón de género, encontramos la coeducación, la cual debe llevarse a cabo en los centros de manera obligatoria puesto que debe encontrarse en el diseño y desarrollo del currículum en todas las etapas educativas.
Bajo mi punto de vista, creo que tanto la modificación de la ley en sí como todas las medidas que en ella se presentan me parecen muy justas, puesto que es pienso que es una manera de conseguir que todos y todas luchemos por la igualdad de género y así erradicar en gran medida las desigualdades que se dan en los diferentes ámbitos que componen nuestra sociedad. Además, quiero hacer especial hincapié en el hecho de la coeducación, ya que creo que, si se educa y se forma a los niños desde edades tempranas basándonos en una perspectiva de género, podríamos también contribuir a la eliminación del machismo imperante en la sociedad.
FUENTES CONSULTADAS: