Las juristas, como estudiosas del Derecho, sabemos cuándo un proyecto de ley tiene futuro de ser aprobado dependiendo del contexto político y social del momento en que se trate. Cuando una norma se hace esperar mucho tiempo, si llega, no podemos dejar de desmenuzar su contenido para conocer sus virtudes y defectos.
Si como dicen Paleo y Alonso (2015) en las conclusiones de su estudio relativo a las políticas de género, el ámbito de regulación del derecho español en materia de igualdad en el contexto de crisis, a la que le siguió un período de austeridad, se paralizó o se reorientó hacia la protección de la mujer embarazada coincidiendo con la presencia en el Gobierno de partidos de centro-derecha, podría decirse sin ambages que la llegada del PSOE al gobierno en el mes de junio de 2018, ha favorecido la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019. Tiene 7 artículos, que modifican 7 normas con rango de ley abarcando temas relacionados con las políticas de igualdad.
Quizás su publicación en el BOE el día 7 de marzo haya sido la noticia del día pero el alcance que tendrá en los próximos años aún no puede apreciarse. ¿Qué cambia con la aprobación de esta norma?. Sintéticamente, he de destacar que su primer artículo viene a profundizar la importancia que tienen en las empresas los planes de igualdad corrigiendo el número mínimo de personas trabajadoras para la obligatoriedad de la herramienta, que pasan de ser en forma escalonada, de 250 a 150 en un primer tramo; de 100 a 150 en un segundo tramo y de 50 a 100 en un último tramo, con la aplicación paulatina de 1, 2 y 3 años, respectivamente. Otro punto relevante es la equiparación de la suspensión del contrato del progenitor distinto de la madre biológica que se regula en su artículo 2, ampliando los permisos por nacimiento de hijas o hijos de ambos progenitores, también aplicándose escalas temporales: desde el 1 de abril de 2019 tendrá una duración de 8 semanas, a partir del 1 de enero de 2020, de 12 semanas y desde el 1 de enero de 2021 a 16 semanas. Estos permisos incluyen a las personas que trabajan en el empleo público. También conviene resaltar que la financiación de las cuotas de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales en situación de dependencia correrá a cargo de la Administración General del Estado y así, no se interrumpirá la cotización para las personas trabajadoras -mayoritariamente mujeres-, que deben abandonar su trabajo para cuidar a sus familiares y la creación de un Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales. Asimismo, vale destacar que con lo prescripto en el articulo 7, las trabajadoras autónomas que regresen a su actividad después de su descanso por maternidad, se puedan acoger a una bonificación de sus cuotas que se traduce, en caso de que se opte por la base mínima de cotización en una cuota mensual, de 60 euros durante 12 meses y si opta por una base superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
Recapitulando: si como analizamos en la Unidad temática 6 del Módulo Desigualdades, las políticas de igualdad son la principal respuesta institucional al problema de la falta de igualdad entre hombres y mujeres en las democracias occidentales que han desarrollado Estados de Bienestar, yo entiendo que esta nueva norma es un avance porque brinda una respuesta coyuntural a temas cruciales como son la economía del cuidado y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Pero quizás esa no sea la solución definitiva para el caso español ya que Torns Martín (2011) advierte que las políticas europeas de conciliación basadas en permisos laborales para el cuidado de personas y los servicios de atención a la vida diaria (SAD), por la fuerte tradición familista de España, en la actualidad, en lugar de eliminar desigualdades entre hombres y mujeres, crean nuevas desigualdades de etnia, ya que se añade la presencia de una mujer emigrada, y por lo general, en situación de economía informal, para atender las tareas de cuidado mientras las mujeres se incorporan al mercado laboral. Las estadísticas y las futuras investigaciones nos dirán cuáles son los resultados de estas nuevas políticas que han sido de reciente aprobación.
BIBLIOGRAFÍA:
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Publicado en: «BOE» núm. 57, de 07/03/2019. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3244
Paleo, N. Alonso, A. (2014): “¿Es solo una cuestión de austeridad? Crisis económica y políticas de género en España”, Investigaciones Feministas, , vol. 5 36-68
Torns T. (2005): “De la imposible conciliación a los permanentes malos arreglos”, Cuadernos de Relaciones Laborales no1
Torns, T. (2011): “Conciliación de la vida laboral y familiar o corresponsabilidad: ¿el mismo discurso?. RIDEG, 01/11:5-13. Recuperado de https://core.ac.uk/download/pdf/13318575.pdf