El género en una reforma previsional

Cada etapa en el ciclo vital de las mujeres va presentando una serie de problemas y desafíos para superar las desigualdades que el sistema patriarcal ha generado. En el caso de las mujeres en la tercera edad una de las desigualdades más patentes tiene que ver con el acceso a una jubilación que les permita resolver sus necesidades.

En Chile (mi país) el año recién pasado se inició una reforma previsional (que incorporó transversalmente la visión de género) con el fin de intentar corregir las claras deficiencias que estaba teniendo el sistema social, especialmente con las mujeres.

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El diagnóstico del cual se partió para esta reforma indica que:

  • En promedio, por cada 10 años trabajados, sólo se registran cotizaciones en algo más de 5 años.

  • Las mujeres registran en promedio densidades de cotización menores a los hombres: 43,8% versus 59,8%, de sus vidas laborales.

  • Con estas cifras de cotizaciones efectivas, las estimaciones indicaban que más de un 50% de quienes se pensionaban obtendrían un beneficio equivalente al 40% o inferior a sus últimas rentas.

Las causas de estas desigualdades se basan en que las mujeres ingresan más tardíamente al mercado de trabajo que los hombres, existe una brecha salarial que actualmente asciende aproximadamente al 30%, las mujeres presentan mayores lagunas por inactividad (principalmente asociadas a la reproducción), se desarrollan en carreras y actividades de menor retribución y además tienen una mayor esperanza de vida.

Estas causas no difieren demasiado de otros países. Por ejemplo, Bernard, Itzin, Phillipson y Skucha[1] plantean que en el mercado británico “la mayoría de las mujeres empleadas trabaja en oficios de baja categoría, poco remunerados y discriminados por sexo que ofrecen pocas oportunidades de progreso o prosperidad”.

Ante esto, algunas de las medidas que plantea la reforma (ver más en http://www.subprevisionsocial.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=51&Itemid=8) tienen que ver con eliminar el requisito de años de cotizaciones para acceder a una jubilación, lo que beneficia a mujeres con lagunas provisionales, empleos eventuales o de temporada; permite una afiliación voluntaria a personas que se encuentran realizando actividades no remuneradas (principalmente mujeres que permanecen en el hogar); crea un bono único por cada hijo o hija que se suma a la cuenta de capitalización individual de las mujeres al momento de jubilarse por vejez; autoriza a que en el juicio de divorcio se divida el saldo acumulado de la cuenta individual del cónyuge que deba realizar la compensación económica (generalmente el hombre); entre otras.

Por otra parte, crea el llamado Sistema de Pensiones Solidarias, que aporta beneficios tanto a las Pensiones Básicas Solidarias (que en España se asemejan a las pensiones no contributivas) como a los Aportes Básicos Solidarios (para las pensiones contributivas), que busca mejorar ambos tipos de pensiones, de modo de compensar las diferencias entre quienes pueden realizar un buen ahorro previsional y quienes se ven imposibilitados de hacerlo. En ambos tipos de pensiones se estima que las mujeres serán las principales beneficiarias.

Si bien, como dije anteriormente, estas medidas buscan corregir las desigualdades no en su origen sino en sus resultados, considero que es un gran avance el incorporar transversalmente la perspectiva de género en una política de gobierno, dado que claramente sin esta visión el resultado de la reforma habría sido muy distinto.

Claramente deben ponerse en práctica otras medidas para superar la base del problema que son las desigualdades que tenemos las mujeres en el mercado de trabajo, algunas de las cuales ya se han expuesto en este blog (corresponsabilidad, coeducación, etc.) y seguiremos discutiendo por este medio.


[1] BERNARD, M.; ITZIN, C.; PHILLIPSON, C. y SKUCHA, J. “Trabajo y jubilación marcados por el género”, en ARBER, S y GINN, J., “Relación entre género y envejecimiento”. Narcea S.A. de Ediciones, Madrid, 1996.


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